Este jueves entran en vigor en Chiapas las modificaciones legales de extinción de bienes generados por secuestro, con lo que se convierte en la primera entidad del país en la cual se aplicará esta medida; así como la supresión del beneficio de libertad anticipada para quienes cometan el delito de secuestro.
La reforma al Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad, también elimina beneficios para los secuestradores, quienes en Chiapas podrán alcanzar una pena máxima de hasta 110 años de prisión, luego de la reciente modificación al Código Penal para el Estado de Chiapas.
Cabe señalar que estas nuevas disposiciones fortalecen las medidas de prevención y combate a la delincuencia, acciones que colocan a Chiapas, según el Centro de Investigación para el Desarrollo AC. (CIDAC), como la segunda entidad con menor incidencia delictiva en la República Mexicana.
Este reporte se suma al informe del Sistema Nacional de Seguridad Pública que destaca a Chiapas entre las cuatro entidades más seguras en todo el país.
Las reformas al Articulo 64 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, tiene como objetivo instituir la figura de la extinción de bienes a favor del Estado, con la finalidad de que los bienes objeto de un ilícito, de manera especial aquellos que sean producto de estos o conseguidos a través de hechos delictuosos particularmente por la comisión de los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, pasen a formar parte del patrimonio del Estado, previendo la reglamentación de la norma constitucional a través de un ordenamiento que preverá los procedimientos claros de su aplicación.
Cabe recordar que la iniciativa de decreto enviada por el Ejecutivo estatal por la que se reforma el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad, fue aprobada en sesión ordinaria por el Congreso del Estado el pasado 28 de agosto. ASICh
