Emite recomendación CDH por trato inhumado en cárcel municipal

Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, la Ley para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Chiapas, y su Reglamento Interno, y luego de examinar evidencias contenidas en el expediente número CEDH/0534/2007 y concluir la investigación de hechos relacionados con la queja presentada ante este organismo por un ciudadano, quien refirió presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas en agravio de la sociedad de Tapachula, por parte de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de esa localidad, la Comisión de los Derechos Humanos de Chiapas que preside Juan Carlos Moreno Guillén, emite Recomendación luego de encontrar evidencias que prueban existencia de trato inhumano en Centros Preventivos de Reclusión Municipal.
De acuerdo a las investigaciones se desprende que, las personas que son detenidas por cometer alguna infracción de carácter administrativo son remitidas a los Centros Preventivos de Reclusión Municipal, los cuales no cuentan con las condiciones adecuadas, para el trato a las personas que como seres humanos se merecen, como lo es un espacio higiénico. Además, el infractor no cuenta con la certeza jurídica de su situación, ya que en muchas de las ocasiones en dichos centros no se encuentra el personal capacitado para determinarla.
Así mismo, se vulneran instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como el Conjunto de Principios Básicos para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Personal fedatario de esta Comisión de los Derechos Humanos, hizo constar mediante supervisión directa a los Centros Preventivos de Reclusión Municipal ya citados, no han sufrido modificación favorable que garantice el respeto a los derechos humanos de las personas que son detenidas por faltas administrativas contempladas en el bando municipal, por lo tanto, Recomienda al alcalde Ezequiel Orduña Morga, gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que todos los centros preventivos de reclusión por faltas administrativos a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de ese Ayuntamiento, cuenten con personal profesional adecuado durante las 24 horas del día los 365 días del año, para determinar la situación jurídica de los detenidos por faltas administrativas, así como también, mantenga personal capacitado que certifique el estado de salud o integridad física de los mismos. ASICh

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