Determinó IEPC topes de gasto de precampañas y campañas

En sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) aprobó por unanimidad de votos el proyecto de acuerdo por el que se determinan los topes de gasto de precampañas y campañas que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, sus precandidatos y candidatos en el Proceso Electoral Ordinario 2010.
En el acuerdo del Consejo General del IEPC, que preside Marco Antonio Ruiz Guillén, se destaca que los montos determinados como topes de gasto de precampañas y campañas para las elecciones de diputados locales por el principio de Mayoría Relativa y de miembros de los 118 ayuntamientos, no podrán ser rebasados por los partidos políticos, coaliciones, sus precandidatos y candidatos, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 249 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana (CEyPC).

Del contenido del citado acuerdo se notificó a la Comisión de Fiscalización Electoral (COFEL) y a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, así como a los representantes de los partidos políticos con acreditación y registro ante este organismo electoral, para los efectos correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias. La distribución de los montos puede consultarse en la página del IEPC.

Cabe señalar, que los artículos 229, 249 y 250 del CEyPC facultan al Consejo General del IEPC para determinar los topes de gasto de precampaña y campañas electorales.

En otro orden del día, el Consejo General del IPEC aprobó también el programa de capacitación electoral a implementarse en el Proceso Electoral 2010, que a través de la Comisión de Capacitación y Servicio Profesional Electoral presentó la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Servicio Profesional Electoral de este organismo electoral.

De igual forma, el Consejo General del IEPC aprobó el acuerdo por el que se expide el Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales de este organismo electoral. ASICh

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