En sesión pública de Pleno del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, celebrada el lunes 25 de febrero del año que transcurre, los Magistrados resolvieron el Juicio de Inconformidad con clave TJEA/JI/1-PL/2013, reencauzado a Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TJEA/JDC/8-PL/2013, acumulado al TJEA/JDC/7-PL/2013, relativo al juicio primigenio promovido por el ciudadano Horacio Culebro Borrayas, en contra de la designación como Consejero Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, que la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado hizo a favor del licenciado Adrián Alberto Sánchez Cervantes, el 16 de enero de 2013.
Al respecto, los Magistrados resolvieron que el impugnante, al no acreditar que representa a algún partido político o coalición ante el Consejo General del IEPC, carece de legitimación activa e interés jurídico para promover el citado Juicio de Inconformidad que fue replanteado como Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con la finalidad de beneficiarlo para más fácil y expedito acceso a la justicia.
Con respecto a este último juicio, los Magistrados concluyeron que los actos reclamados sólo pueden ser impugnados por quien demuestre que le ocasiona una lesión a un derecho sustancial y, que de modificarse o revocarse, se esté en posibilidad de ejercer válidamente algún derecho que le asista, con lo que quedaría reparada la conculcación al derecho vulnerado; requisitos que Culebro Borrayas no reúne, porque no acreditó haber aspirado al cargo de Consejero del citado Instituto.
Independientemente de que el actor careciera de interés jurídico y legitimación, tampoco le asiste la razón toda vez que impulsó una demanda frívola, debido a que no demostró que el ahora Consejero Presidente del IEPC, licenciado Adrián Alberto Sánchez Cervantes, haya militado en un partido político antes de ser nombrado Consejero y, posteriormente, Presidente. ASICh
