En lo que fue la primera parte del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones, que contempla 21 puntos a tratar, además de la toma de protesta de los diputados que se integraron al Congreso del Estado, los legisladores aprobaron las siguientes iniciativas:
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados
Con la presente reforma, el Estado tiene la oportunidad de reducir los costos de administración y custodia que se erogan por la administración, operación y enajenación de los bienes puestos a disposición de la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados de la Procuraduría General de Justicia del Estado, logrando además con ello el uso eficiente y honrado en el procedimiento de Aseguramiento de los citados bienes.
Decreto por el que se emite la Ley que crea el Fondo para el Desarrollo y Mejora de la Procuración de Justicia
Busca que la Procuraduría General de Justicia del Estado cuente con la infraestructura, equipamiento e instalaciones adecuadas, así como con el personal altamente calificado, para el desempeño de la función que constitucional y legalmente tiene encomendadas, y que permita la instrumentación de una correcta y adecuada política de investigación científica de los delitos, su persecución, eficiencia en los procedimientos judiciales, profesionalización de su personal ministerial, administrativo y de policía; es justo dotarla de los recursos económicos necesarios e indispensables, y que le permitan a la población percibir objetivamente la disminución y erradicación de la impunidad, la creación de un ambiente de serenidad y paz social mediante la prevención general del delito.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Chiapas
Entre otros aspectos establece: Reformar el segundo párrafo del artículo 242, para precisar de forma más clara que se agravará la pena en el delito de abuso sexual, no sólo cuando se emplee en la comisión del mismo la violencia física o moral, sino también en los casos en que se haya obtenido el consentimiento del sujeto pasivo, y éste sea no únicamente menor de catorce años, cómo se encontraba anteriormente, sino cuando se trate de un niño, niña o adolescente o que por otra circunstancia no pueda comprender el significado del hecho ilícito.
Reforma el segundo párrafo del artículo 243, para establecer que el delito de abuso sexual equiparado, se persiga por querella del sujeto pasivo, a menos que en la comisión de éste concurra violencia física o moral, o que el sujeto pasivo se trate de un niño, niña o adolescente o que por otras circunstancias no pueda comprender el significado del hecho.
Reforma el primer y segundo párrafo del artículo 444, que contempla el delito de peligro de contagio y propagación de enfermedades, a fin de establecer que se sancionara con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario, a quien sabiendo que padece una enfermedad en período infectante, sostenga relación sexual con alguna persona o por cualquier medio directo ponga en peligro de contagio la salud de ésta, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de la enfermedad; es decir se impondrá la sanción antes citada, sin hacer distinción alguna de que se trate de una enfermedad curable o incurable, porque lo que se sanciona es únicamente el hecho de haber puesto en peligro de contagio la salud de otra persona.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales
Refuerza las atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado en materia de investigación y persecución del delito, y más aún en la pronta integración de la averiguación previa, sobre todo, garantizando con ello los derechos de las víctimas y ofendidos, evitándoles un desgaste prolongado en el esclarecimiento de los hechos en la etapa de la averiguación previa, es por ello que, con esta propuesta, se acotan los tiempos en la integración de la indagatoria, lo anterior para garantizar el fortalecimiento del derecho penal y procesal penal, lo que nos lleva a una procuración de justicia más ágil y eficiente, permitiéndonos recobrar la confianza en la institución del Ministerio Público.
Es necesario armonizar y adecuar en forma integral nuestro sistema de justicia penal, en especial el Código de Procedimientos Penales para incluir en éste el concepto constitucional de flagrancia.
Decreto por el que se reforma el artículo 257 del Código de Organización del Poder Judicial
Adecua el artículo 257 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, con la reforma al párrafo noveno del artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, en la cual se otorga a los Magistrados que integran el Tribunal del Trabajo Burocrático, la posibilidad de poder ser reelectos por un período más.
Decreto por el que se abroga el decreto numero 119 de fecha 16 de octubre de 1940
Con fecha dieciséis de octubre del año mil novecientos cuarenta, se promulgó el Decreto que crea el Arancel en el Estado de Chiapas, el cual tiene por objeto regular los servicios públicos que prestan los empleados del Orden Judicial, así como los árbitros, arbitradores, notarios, abogados, procuradores, contadores particulares, depositarios, peritos, interpretes y traductores.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, es de esta manera que cada persona establecerá de forma libre el costo de su trabajo, por este motivo, el Decreto materia de estudio emitido en 1940, está en contra de lo establecido por nuestra carta magna, para estar acorde a lo antes citado, es necesario llevar a cabo la abrogación de dicho ordenamiento.
Se han establecido ordenamientos que regulan la actividad de los Notarios Públicos y de los peritos, por lo cual el Decreto que se busca abrogar, genera distorsiones jurídicas que afectan la debida aplicación de la normatividad jurídica, ocasionando que el sistema económico de libre mercado se vea afectado, debido a que, todo producto así como todo trabajo debe ser remunerado conforme a la oferta y la demanda del mismo, a su vez que se debe observar el valor agregado determinado por la calidad que presente éste. Esto conforme a la libre competencia, ya que para implementar la competitividad es necesario que se genere el ambiente para que esta subsista.
Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a Otorgar Recursos para el Fortalecimiento de “Unidos Pro Down, A.C.”
Otorgar a “Unidos Pro Down, A.C.” una aportación económica permanente por parte del Ejecutivo del Estado, que permita garantizar la continuidad en el cuidado y rehabilitación de los niños y jóvenes, así como también para garantizar que la atención y cuidados especiales que requieran, les sean brindados con mayor prontitud y eficacia.
Decreto por el que se Reforma el Artículo 42 de la Ley Estatal de Derechos
Homologa a la Ley Estatal de Derechos con la Ley de Obra Pública del Estado, la cual se reforma para responder a las demandas de quienes ejecutan la Ley de Obra Pública, en donde se establece la obligación de todos aquellos que pretendan ser considerados supervisores de obra, de inscribirse en el Registro de Supervisores a cargo de la Secretaría de la Función Pública, quien para constancia de dicha inscripción expedirá a favor del registrado la respectiva constancia, permitiendo así una adecuada distribución de los recursos que eroga el Estado en la ejecución de la obra pública.
La decena de iniciativas restante que contempla la Orden del Día del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones, serán discutidas y votadas este miércoles 2 de septiembre a las 12:00 horas, cuando se reanude el Periodo. ASICh
