CRITICA CONSTRUCTIVA

Sinopsis Sancristobalense

Por: Gustavo Hernández Larrauri

CON LA RESACA A CUESTAS

Bien decía Juan Manuel Serratt, que al terminar la fiesta y con la resaca a cuestas vuelve el pobre a su pobreza el rico a su riqueza y el señor cura a sus misas, pero los que no vuelven de tanto baile, fiesta y pachanga de la Feria de la primavera y de la paz, edición 2008, es el ayuntamiento en pleno, debido a que este lunes reventaron la sesión de cabildo por falta de quórum, sesión que presidiría el primer regidor Antonio Hernánz debido a que el Presidente Municipal, Mariano Díaz, ni sus luces se veían en el Palacio Municipal, ya que se “encontraba realizando innumerables gestorías del ámbito Municipal”, sí, como no, por lo que cada regidor que apareció por momentos en el Palacio Municipal, como es costumbre a deshoras daban su versión de los hechos, ya van tres sesiones suspendidas a forziori. Las versiones corrieron desde que se encontraban en sus cubículos y no les avisaron, hasta que los que dieron cita puntualmente para llevar a cabo dicha sesión, de Mariano, ni sus luces, pero al fin y al cabo es como si no existiera y que con que respire basta, no importa que este chato, bueno, que si aparezca en sesiones de cabildo para que exista nota, sin embargo; tal parece que es el mismo cantar y la misma historia anunciada de que cada trienio tenga que recetarles la legislación municipal, debido a que todo el ayuntamiento en pleno, si excepciones, de una u otra forma violan la ley orgánica municipal y el reglamento interior, debido a que en este Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, hay de todo, como en botica, desde amas de casas, dentistas de café, comunicadores, ex policías municipales, pseudolideres, juniors, cuñados incómodos, ingenieros talamontes, abogados de teoría, contadores, psiquiatras ligadores etcétera, etcétera, entre todos le cuestan de sueldos, solo de sueldos, alrededor de setecientos mil pesos mensuales con cargo al erario publico.

Simplemente por citar, unas, tan solo unas de las constantes violaciones que realizan los miembros del Ayuntamiento san cristobalense con su respectivo presidente, ahí les van una vez más, como cada trienio, fragmentos del Reglamento Interior, ni que decir de la ley orgánica que marca: ARTICULO 36.- Los Ayuntamientos celebrarán una sesión ordinaria a las 10 horas los días lunes de cada semana y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente Municipal o de cuatro o mas munícipes, ajustándose en ambos casos, a lo que establezca el reglamento interior. Las sesiones se celebrarán con la asistencia del Presidente Municipal y por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los munícipes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad. En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán con la asistencia de por lo menos, la mitad mas uno de sus miembros que será presidida por el primer Regidor o del que le siga en número; quien presida tendrá voto de calidad. La convocatoria para las sesiones será expedida por el Presidente Municipal y en ella se consignará el orden del día con el o los asuntos a tratar, y un punto sobre asuntos generales. Cuando el Presidente Municipal se negare a convocar, no pudiera hacerlo o no se hubieren celebrado tres sesiones consecutivas; bastara que cuando menos, cuatro de los munícipes lancen la convocatoria para sesionar, en este caso solo se tratarán los asuntos incluidos en la orden del día y no habrá un punto sobre asuntos generales.

reglamento interior, disposiciones comunes a los miembros del h.ayuntamiento, articulo 22.- la suspensión de un regidor por no cumplir con el desarrollo de la comisión encomendada o por no asistir a las sesiones correspondientes, podrá ser temporal o definitiva; la primera será impuesta por el presidente municipal y la ultima por el ayuntamiento reunido en pleno.articulo 98.- todos los funcionarios a que alude el presente capitulo tendrán la obligación de concurrir con puntualidad, decoro y seriedad a sus sesiones y jornadas de trabajo que de manera general comprenderá el horario ordinario de nueve a catorce horas y de dieciocho a veinte horas en días hábiles… cosa que no hacen, llegan a la hora que quieren, no sin antes “vigilar” y “cuidar” sus anteriores oficios o profesiones.

articulo 100.- los integrantes del ayuntamiento y los funcionarios comprendidos en el presente reglamento estarán obligados a registrar, dentro de los primeros 60 días a partir de su toma de posesión y dentro de los 15 días a partir de su separación del cargo, si este se produce dentro del periodo constitucional, declaración de estado patrimonial que comprenderán bienes, derechos y obligaciones propios, de su cónyuge y de sus descendientes directos en primer grado…eso ni pensarlo, al menos no han anunciado que lo han realizado.

Artículo 101.- los funcionarios comprendidos en el presente reglamento estarán obliga­dos a brindar respeto, seriedad y cordialidad a todos los servidores públicos y a la ciudadanía en general con la que deban relacionarse y exhibirán conducta ejemplar o decorosa en todos sus actos públicos. já, ja y más já, já, já.

articulo 18.- son facultades y obligaciones del presidente municipal, además de las señaladas en el articulo 42 de la ley orgánica municipal, las siguientes: asistir con toda puntualidad a las sesiones que celebre el ayuntamiento del municipio de san Cristóbal de las casas, para los efectos de presidirlas vii.- suspender la sesión respectiva, cuando rebase las tres horas de duración, debiéndose reanudar el día siguiente en la hora que se fije al respecto, a no ser que por mayoría de votos se decida por los miembros del ayuntamiento continuarla hasta agotar los asuntos a tratar…este artículo nunca se aplica a pesar de las infames sesiones cabildo en que el pueblo espera horas y horas, a fin de exponer los asuntos públicos hasta asuntos generales.

articulo 20.- los regidores además de las facultades y obligaciones que les confiere el articulo 45 de la ley orgánica municipal del estado tendrán las atribuciones siguientes: I.-asistir con toda puntualidad a las sesiones a las que sean convocados, teniendo derecho a participar en las mismas con voz y voto; II.- solicitar al presidente municipal les conceda el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda para su intervención, la que no podrá exceder de tres veces sobre el mismo tema…lo cual, muy rara vez lo hacen, ya que cada sesión es más bien un ring de cabildo

III.- observar la compostura necesaria durante el desarrollo de la sesión respectiva…Sobre todo se nota el decoro y respeto a la ciudadanía, sobre todo por cumplir con la ley, por lo que una vez más, pero en diferente trienio, tengo citar esta legislación…

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