Por: Gustavo Hernández Larrauri
¡ARRANCAN!
Este primero de junio arrancan las campañas en forma programada y escalonada, para renovar el congreso local y los 118 ayuntamientos que conforman la geografía política del Estado de Chiapas, y el Instituto de elecciones y participación ciudadana cuyo consejero presidente es el maestro Marco Antonio Ruiz Guillén, que no solo ha buscado la promoción del voto y la participación ciudadana en el proceso electoral, sino que ha logrado conjugar voluntades ya que este lunes firmaron un pacto de civilidad los ocho partidos contendientes en le proceso electoral que se vive en Chiapas, lo atestiguan, Senadores de la República y representantes de los poderes Judicial y Legislativo local, el maestro Marco Antonio Ruiz Guillén, señaló: Sin reglas no hay democracia. La confianza en las elecciones, es un activo político que conviene a todos, a los partidos políticos, a los candidatos y a las instituciones electorales. Este es el espíritu del compromiso con la civilidad democrática que hoy –lunes- los partidos políticos signan. Ellos, los partidos, son instituciones de interés público, que representan los ideales, las inquietudes, los anhelos y las necesidades de la población.
Ruiz Guillén hizo un reconocimiento a los partidos políticos por su voluntad y su participación para hacer una realidad este pacto de civilidad, “están construyendo confianza y motivará, sin duda, la participación ciudadana”. “Como ustedes saben, hemos vivido una transición gradual a la democracia, a lo largo de varios años. Hoy hemos logrado mucho, en materia de organización de elecciones tendremos elecciones legales y transparentes en 2010, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana así lo garantiza, con trabajo con profesionalismo y con la experiencia de su gente”, apuntó. Sin embargo, el éxito de las elecciones de 2010 requiere, además de este embalaje, la civilidad de los candidatos; y por supuesto de los partidos políticos, señaló ante el titular de la Comisión de Fiscalización (COFEL), Oswaldo Chacón Rojas.
Bien, por el master “Cicu”, quien en mis años mozos fuera mi maestro de Derecho civil en la facultad de Derecho de la Unach, eterno catedrático y eternamente conocido por el mundo estudiantil de esa facultad como “Antonio Cicu” , por ser sempiterno admirador de uno de los máximos civilistas contemporáneos, el Italiano, Antonio Cicu, catedrático de la universidad de Bolonia y autor de más de 20 libros sobre el Derecho familiar, quien marcó sin lugar a duda la formación del maestro Marco Antonio Ruiz Guillén, quien ha sido consejero presidente el otrora Instituto Estatal Electoral, IEE y ahora del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, IEPC, Instituto que nuevamente organiza elecciones locales a fin de buscar a toda costa la democracia en Chiapas, por lo que desde esta trinchera le envío un fuerte abrazo, y a fin de contribuir en la orientación de este proceso en el inicio de campañas cito el capitulo VII del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, a fin de que usted amable lector este orientado con la legislación en la mano sobre el marco jurídico de las campañas electorales que empiezan en Chiapas:
Capítulo VII
De las campañas electorales
Artículo 240. Por campaña electoral se entiende el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos registrados para la obtención del voto. Artículo 241.- Las campañas políticas iniciarán, en el caso de gobernador, 73 días antes al de la jornada electoral y las de Diputados, 63 días antes al día en que se verificará la jornada electoral, debiendo culminar en todos los casos conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de este Código. Las propuestas de campaña a que se refiere la Constitución Particular, deberán registrarse ante la Comisión en la semana en que habrán de concluir las campañas políticas, conforme a las disposiciones preceptuadas en este Código.
El inicio de las campañas políticas en los Ayuntamientos, se sujetará a las reglas siguientes: I. En los municipios cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate, no exceda de veinticinco mil, las campañas políticas iniciarán 33 días antes al día en que se verificará la jornada electoral.
II. En los municipios cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate, sea superior a veinticinco mil pero no exceda de cincuenta mil, las campañas políticas iniciarán 43 días antes al día en que se verificará la jornada electoral. III. En los municipios cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate, sea mayor a cincuenta mil pero no supere los setenta y cinco mil, las campañas políticas iniciarán 53 días antes al en que se verificará la jornada electoral. IV. En los municipios cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate, exceda de setenta y cinco mil, iniciarán 63 días antes al día en que se verificará la jornada electoral. V. Para todos los supuestos de las fracciones que anteceden, la lista nominal electoral que se tomará en cuenta será la que el Instituto utilice para el proceso electoral del año que corresponda.
(Ultima reforma publicada P.O. No. 156 de 03 de abril 2009)
En todos los casos, el día de la elección y los tres que anteceden, no se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas ni cualquier otro acto de campaña, propaganda o de proselitismo político electoral. Las campañas electorales iniciarán sólo en los términos establecidos en este artículo para la elección de que se trate y una vez que se haya registrado la candidatura correspondiente; en todo caso, el Instituto, a través de sus órganos competentes, hará la declaratoria de inicio correspondiente. Artículo 242. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Se entenderá por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, promocionales, proyecciones e impresos que durante la campaña electoral producen, fijan y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el fin de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas y su plataforma electoral.
Artículo 243. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso, la
difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
Artículo 244. En los lugares señalados para la ubicación de las casillas no habrá ninguna propaganda electoral el día de la elección y si la hubiera, ésta deberá ser retirada inmediatamente por orden del presidente o secretario de la mesa directiva de la casilla; los partidos políticos serán responsables de que esta disposición se cumpla. Artículo 245. Los partidos políticos y coaliciones, durante sus campañas político-electorales, realizarán actos de campaña y propaganda electoral conforme a las siguientes bases: I. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado; II. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se regirán por lo dispuesto por el artículo 9° de la Constitución Federal y no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente; III. En aquellos casos en que las autoridades federales, estatales y municipales concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberán dar un trato equitativo en el uso de éstos a todos los partidos que participan en la elección;
IV. Los partidos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán comunicarlo a la autoridad competente con suficiente antelación, señalando su itinerario a fin de que ésta provea lo necesario para garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión; V. La propaganda impresa, así como la que se difunda por medios gráficos por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrá más límite, que los establecidos en el artículo 7° de la Constitución Federal; VI. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que haya registrado al candidato; VII. La propaganda y mensajes que en el curso de una campaña difundan los partidos políticos, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 6° de la Constitución Federal. En todo caso, los partidos, las coaliciones y los candidatos deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a los candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros; la Comisión podrá suspender de manera expedita la difusión de espacios publicitarios en medios de comunicación distintos a radio y televisión, que presenten tales contenidos, conforme lo señalado en este ordenamiento legal. Asimismo, podrá solicitar la participación de coadyuvantes de la labor fiscalizadora de las actividades de los partidos políticos durante las campañas electorales.
VIII. La distribución de los lugares de uso común o acceso público, para la colocación, fijación y pinta de propaganda electoral se realizará mediante sorteo, que para tal efecto realizarán los órganos electorales correspondientes; IX. La fijación, colocación y pinta de propaganda electoral en los lugares de uso común o acceso público, se sujetará a los términos y procedimientos que dicte el Consejo General, o en su caso los Consejos Distritales y Municipales electorales, tomando en cuenta las siguientes reglas: a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma; b) Podrá colocarse o pintarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario o de quien deba darlo conforme a derecho; c) Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen los órganos competentes del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;
X. En ningún caso se deberá colgar, pintar o fijar propaganda en: a) Elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico. b) Pavimento de calles, calzadas, carreteras, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas públicas; y c) Monumentos históricos o artísticos, edificios públicos, zonas arqueológicas o históricas; XI. En las campañas electorales se prohíbe el empleo de símbolos, distintivos, signos, emblemas y figuras con motivos religiosos; XII. Durante las campañas electorales se prohíben las expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o candidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden; XIII. Se prohíbe la destrucción o alteración de la propaganda que en apoyo de sus candidatos hubieren fijado, pintado o instalado los partidos políticos, exceptuándose de esta prohibición a los propietarios de edificios, terrenos, o de obras que no hayan otorgado su consentimiento para ello; y XIV. Se prohíbe a las empresas comerciales, de bailes populares y eventos artísticos, culturales o masivos que fijen publicidad sobre la propaganda de los partidos políticos.
XV. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido. En su propaganda impresa y demás elementos promocionales, deberán utilizar materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil
degradación natural. Sólo podrá usarse material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa; y XVI. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los Poderes Públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo en aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, para lo cual, se estará a lo siguiente: a) Las autoridades federales, estatales y municipales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos que participan en la elección; y b) Los partidos políticos deberán solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre del ciudadano autorizado por el partido político o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones.
Los partidos políticos que infrinjan las disposiciones contenidas en este artículo, podrán ser denunciados ante las autoridades electorales administrativas correspondientes en términos del presente Código. En el supuesto de que la Comisión determine que la propaganda se hubiere fijado en contravención a lo dispuesto en este precepto, concederá un plazo de dos días para que el partido político de que se trate la borre o quite, según sea el caso, con las salvedades previstas en la hipótesis prevista en la fracción VII, de no hacerlo, se pedirá a la autoridad municipal que lo haga pero el costo que ello implique se duplicará y le será deducido del financiamiento público que le corresponda, entregándose el monto correspondiente al Ayuntamiento que sufragó el gasto.
En el caso de los particulares, se aplicarán las mismas reglas anteriores.
Artículo 246. El día de la elección y los tres que antecedan, no se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas ni cualquier otro acto de campaña, propaganda o de proselitismo político-electoral. Durante los ocho días previos a la elección y hasta antes de las dieciocho horas del día de la jornada electoral, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas, o sondeos de opinión, o conteos rápidos, o cualquier otro ejercicio muestral, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, tendencias de la votación o resultados de la elección. A quien o quienes infrinjan lo dispuesto en este párrafo se le aplicarán las sanciones previstas en este Código, sin perjuicio de las demás que pudieran corresponderles en razón de otras leyes…
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