CRITICA CONSTRUCTIVA

Por Gustavo Hernández Larrauri

LEGISLACIÓN ELECTORAL

Es tiempo de campañas electorales y estamos en víspera de los comicios del siete de octubre para elegir ayuntamientos y congreso local en Chiapas, por lo que es básico el conocer nuestros derechos y obligaciones como votantes, así como el saber el marco legal de las campañas, por lo que en esta columna, citaré parte del código electoral del estado de Chiapas:Título Segundo De los Derechos, Obligaciones y Responsabilidades de los Ciudadanos

Capítulo I De los Derechos

Artículo 3.- El sufragio es un derecho y una obligación del ciudadano. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Artículo 4.- Tendrán derecho de voto los ciudadanos que tengan credencial de elector y estén anotados en la lista nominal, en pleno uso de sus derechos civiles.

El ejercicio de este derecho, sólo podrá impedirse por:

I.- Estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde que se dicte auto de formal prisión; II.- Estar sentenciado con pena corporal; III.- Estar sujeto a interdicción judicial o interno en establecimiento para toxicómanos o enfermos mentales.

IV.- Estar prófugo de la justicia desde que se dicte orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal; V.- Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de sus derechos políticos, hasta en tanto no haya rehabilitación; y, VI.- Los demás que señale este Código.

Artículo 5.- Para el ejercicio de sus derechos políticos electorales, los ciudadanos podrán organizarse libre, individual, voluntaria y pacíficamente en partidos políticos y asociaciones políticas estatales, conforme a las prevenciones del presente Código.

Capítulo II De las Obligaciones y Responsabilidades de los Ciudadanos

Artículo 6.- Son obligaciones de los ciudadanos:

I.- Inscribirse en el padrón electoral y verificar que su nombre aparezca en la lista nominal; II.- Tener credencial para votar con fotografía; III.- Votar en la casilla de la sección electoral que corresponda a su domicilio, conforme a este Código, salvo las excepciones que en el mismo se establezcan; IV.- Dar aviso al Registro Federal de Electores, de su cambio de domicilio; V.- Desempeñar los cargos de elección popular para los que sean electos; y VI.- Desempeñar gratuita y obligatoriamente las funciones electorales para las que sean convocados o designados, salvo las que se realicen profesionalmente, que serán retribuidas económicamente en términos del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Solo podrán admitirse excusas, cuando estas se funden en causas justificadas o de fuerza mayor, las que el interesado comprobará a satisfacción del organismo que haya hecho la designación. Será justificada, la excusa del ciudadano que reciba un nombramiento, el haber sido designado representante de un partido político o de una coalición para la jornada electoral.

Artículo 7.- Son causas de responsabilidad para los ciudadanos:

I.- No cumplir con sus obligaciones cívicas; y II.- Las demás que señale este Código.

Título Sexto De las Campañas Electorales

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 66.- Por campaña electoral se entiende el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos registrados para la obtención del voto. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de las candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. Durante los procesos electorales los medios de comunicación masiva deberán dar igual trato en espacio y horario de transmisión a todos los partidos políticos o coaliciones que soliciten sus servicios y en cuanto a su costo, este no podrá exceder de la tarifa comercial autorizada. En los lugares señalados para la ubicación de las casillas no habrá ninguna propaganda electoral el día de la elección y si la hubiera, esta deberá ser retirada inmediatamente por orden del presidente o secretario de la mesa directiva de la casilla; los partidos políticos serán responsables de que esta disposición se cumpla.

Capítulo II De las Campañas Electorales

Artículo 67.- Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Se entenderá por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, promocionales, proyecciones e impresos que durante la campaña electoral producen, fijan y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el fin de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas y su plataforma electoral.

Artículo 68.- Los partidos políticos o coaliciones, durante sus campañas político-electorales, realizarán actos de campaña y propaganda electoral conforme a las siguientes bases:

I.- Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado;

II.- Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se regirán por lo dispuesto por el artículo 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente; III.- En aquellos casos en que las autoridades federales, estatales y municipales concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberán dar un trato equitativo en el uso de estos a todos los partidos que participan en la elección; IV.- Los partidos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán comunicarlo a la autoridad competente con suficiente antelación, señalando su itinerario a fin de que esta provea lo necesario para garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión; V.- La propaganda impresa, así como la que se difunda por medios gráficos por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrá más límite, que los establecidos en el artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI.- La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que haya registrado al candidato; VII.- La propaganda que en el curso de una campaña difundan los partidos políticos a través de la radio y la televisión, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 6º de la Constitución Política Federal. En todo caso, los partidos, las coaliciones y los candidatos deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a los candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros. VIII.- La distribución de los lugares de uso común o acceso público, para la colocación, fijación y pinta de propaganda electoral se realizará mediante sorteo, que para tal efecto realizará los órganos electorales correspondientes. IX.- La fijación, colocación y pinta de propaganda electoral en los lugares de uso común o acceso público, se sujetará a los términos y procedimientos que dicte el Consejo General del Instituto, o en su caso los consejos distritales y municipales electorales. En todo caso no se deberá pintar y fijar propaganda en:

a).- Pavimento de calles, calzadas, carreteras, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas públicas; b).- Monumentos históricos o artísticos, edificios públicos, zonas arqueológicas o históricas; c).- En edificios, terrenos y obras de propiedad particular, sin la autorización escrita del propietario o de quien deba darla conforme a derecho; y d).- En cerros, barrancas, colinas y demás accidentes geográficos;

X.- En las campañas electorales se prohíbe el empleo de símbolos, distintivos, signos, emblemas y figuras con motivos religiosos; XI.- Durante las campañas electorales se prohíben las expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o candidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden; XII.- Se prohíbe la destrucción o alteración de la propaganda que en apoyo de sus candidatos hubieren fijado, pintado o instalado los partidos políticos, exceptuándose de esta prohibición a los propietarios de edificios, terrenos, o de obras que no hayan otorgado su consentimiento para ello; y XIII.- Se prohíbe a las empresas comerciales, de bailes populares y eventos artísticos, culturales o masivos que fijen publicidad sobre la propaganda de los partidos políticos.

Los partidos políticos que infrinjan las disposiciones contenidas en este artículo, podrán ser denunciados ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral o ante la Contraloría de la Legalidad Electoral; según corresponda. En caso de que el Consejo General del Instituto determine que la propaganda se hubiere fijado en contravención a lo dispuesto en este artículo, el Consejero Presidente concederá un plazo de dos días para que el partido político de que se trate la borre o quite, según sea el caso, de no hacerlo, se pedirá a la autoridad municipal que lo haga pero el costo que ello implique se duplicará y le será deducido del financiamiento público que le corresponda, entregándose el monto correspondiente al ayuntamiento que sufragó el gasto. En el caso de los particulares, se aplicarán las mismas reglas anteriores.

Artículo 69.- El día de la elección y los tres que antecedan, no se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas ni cualquier otro acto de campaña, propaganda o de proselitismo político-electoral. Durante los ocho días previos a la elección y hasta antes de las dieciocho horas del día de la jornada electoral, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas, o sondeos de opinión, o conteos rápidos, o cualquier otro ejercicio muestral, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, tendencias de la votación o resultados de la elección. A quien o quienes infrinjan lo dispuesto en este párrafo se le aplicarán las sanciones previstas en este Código, sin perjuicio de las demás que pudieran corresponderles en razón de otras leyes. El Consejo General, previo al inicio del proceso electoral, fijará y acordará los requisitos, bases y criterios técnicos y científicos a que se sujetarán las personas físicas o morales que ordenen o realicen los ejercicios muestrales previstos en el párrafo anterior.

Capítulo III De los Topes de Gasto de las Campañas Electorales

Artículo 70.- Las campañas electorales de los candidatos a Gobernador, Diputados o miembros de los Ayuntamientos, tendrán un tope de gastos que fijará el Consejo General del Instituto para cada campaña, en razón a los estudios que el propio Consejo realice, por sí o por terceras personas.

Artículo 71.- Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.

Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

I.- Gastos de propaganda: a).- Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares; II.- Gastos operativos de la campaña: a).- Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares; y III.- Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión: a).- Comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos por el siguiente concepto: Para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones. Para los efectos de lo previsto en el presente capítulo, las coaliciones se sujetarán a los topes de gasto de campaña como si se trataran de un solo partido político.

Artículo 72.- El Consejo General del Instituto, en la determinación de los topes de gasto de campaña, aplicará las siguientes reglas: Previo al inicio de la campaña electoral, fijará el tope máximo de gastos para cada tipo de elección, atendiendo a los siguientes criterios: a).- Deberá fijarse sobre la base del equilibrio y la equidad entre los partidos políticos; b).- El 20 por ciento del salario mínimo diario vigente en el Estado; c).- El número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, al treinta y uno de octubre del año anterior al de la elección; d).- La duración de la campaña; y e).- La densidad poblacional y condiciones geográficas…

Hagamos valer nuestros derechos y cumplamos nuestras obligaciones de tipo electoral…Sugerencias, averiguaciones, atentados y comentarios en:

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