Por: Gustavo Hernandez Larrauri
FUNDAMENTO
Señalaba en columna pasada que el tema de “Los humedales” lo tocaría hasta después de la elección del cinco de julio, debido al clima electoral que se vivió en días y meses anteriores y que el tema de los “humedales” era viable para politizare o manipularse, mucho más cuando Sergio Lobato, en su publicidad institucional vendía la imagen precisamente de un humedal, ya que por todo el distrito se vieron su espectaculares con la foto de Lobato García y al fondo el parque ecológico “Humedales” o “Humedal” y que fue motivo para que le apodaran el candidato ” lanchero”, parque que fue inaugurado con bombo y platillo por Pablo Salazar en su ultimo año de su temible mandato junto con Sergio Lobato García, como presidente municipal. En mi manera de pensar el tema “humedal” debe llevare por la instancia que está y por las partes en conflicto, a fin de que no exista la posibilidad de politizarse y manipularse, que diera cabida a un desgaste judicial e incluso de atracción, evitando a toda costa que actores políticos quizá movidos por buenas intenciones, o en su defecto, no quisiera pensarlo ni dudar sobre si existiera la posibilidad de que intentaran usar una tema vital, como bandera y levantamiento de imagen política, en lugar de encaminarlo dañaría el caso, por lo que en esta columna señalo fundamento legal.
En columna del 20 de junio manifestaba: RETROLALIMENTACION POSITIVA (Feedback): En esta columna, retroalimentaré la información que envío el consejo ciudadano de San Cristóbal de las Casas, por lo que en esta columna solo exteriorizare un poco de lo que en columnas pasadas he señalado sobre el caso y defensa de los humedales en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Dónde han tenido metidas las manos diversos actores, claro esta que unos a favor y defensa, así como los agresores del ecosistema total del valle de jovel, entre otras agresiones de diversos tipos, cuyas cabezas visibles son y han sido Mariano Díaz Ochoa, Sergio Lobato García y grupos de poder entre otros, tanto en formas de lobos como en formas de ovejas, lo cual en su momento lo he señalado y en columnas posteriores haré lo mismo, por lo que solo en estas líneas exteriorizo mi opinión ya que por la inercia del proceso electoral abundar más sería favorecer a uno u otro que luchan cual caníbales por el poder en pro de sus ambiciones e intereses bajo la destrucción de San Cristóbal de las Casas, tanto en forma directa como indirecta, en diversos partidos, triangulando, atomizando, cruzando y manejando el voto.
Por lo que no exteriorizo más, sin antes agregar el último comentario para dar paso al escrito del grupo ciudadano que una y otra vez en diferentes momentos y tiempos se ha preocupado, luchado y defendido a San Cristóbal de las Casas. Conozco algunos de sus miembros, como en todos casos, existen pluralidad de criterios e intenciones, pero, los que tengo el placer de conocer de años son gente proba, por lo que a mi muy particular entender, sino es por que existiera la premura del tiempo, quizá lo mejor hubieran sido que ese consejo esperara a que pasara el ruido político electoral y que quizá su lucha no se viera empañada, enturbiada ni jalada por la especulación clásica en tiempo electoral, repito, los miembros de ese consejo que conozco de hace años se que son gente proba, por lo que va Comunicado más allá del “Huitepec” para que Usted amable lector genere su propia opinión: CONSEJO CIUDADANO SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS Dom. Provisional: Crescencio Rosas No. 42. C.P 29200.- S.C.L.C. DIPUTADA ANA ELISA LÓPEZ COELLO Presidenta del Honorable Congreso del Estado 18 de Junio de 2009 Estimada Diputada:
Como usted sabe, uno de los mayores logros de protección ambiental que se ha hecho en el Estado de Chiapas, durante la actual administración, fueron los Decretos Protegiendo los Humedales en el Valle de San Cristóbal de Las Casas, con fecha primero de Febrero de 2008. Sin embargo, los propietarios con terrenos dentro de las áreas protegidas, interpusieron recursos de amparo ante dicho Decreto, los cuales aparentemente han sido ganados. Los amparos a favor de pocos, perjudicarán a más de 200,000 habitantes actuales de San Cristóbal, además de su clima, lo que queda de su flora y fauna y el futuro del agua en el Valle.La Ciudadanía no ha estado informada de las acciones tomadas por este Honorable Congreso para mantener la validez legal de dicho Decreto, considerando que la protección del medio ambiente tiene la mas alta prioridad para la supervivencia del ser humano y el ecosistema en general. Ante el riesgo de que este Decreto sea revertido y se pongan en riesgo los recursos acuíferos y bióticos del Valle de San Cristóbal, causando una catástrofe ambiental, solicitamos atentamente a usted lo siguiente:
Utilizar todos los recursos legales que estén a la disposición de ese Honorable Congreso para hacer valer los Recursos de Revisión, de acuerdo al Artículo 86 de la Ley de Amparo, si se está dentro de los términos que marca la ley. Solicitar la colaboración y coordinación inmediata de la C. Secretaria del Medio Ambiente, Lic. Lourdes López Moreno, para establecer el programa de manejo de los Humedales. De la misma manera, solicitar cual ha sido la participación hasta ahora de la Organización RAMSAR para la conservación y limpieza de los Humedales. CONSEJO CIUDADANO SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS Dom. Provisional: Crescencio Rosas No. 43, C.P 29200.- S.C.L.C.Solicitar ante todas las instancias, Federales, Estatales, Municipales, así como a la iniciativa privada e instituciones altruistas, la aportación de donativos para la compra de todos los terrenos de propiedad privada dentro de las áreas de protección. Nosotros consideramos que esta última solicitud es la única estrategia definitiva para la protección de los humedales, en vista de que no existe otra solución final. Tenemos la convicción de que de esta forma se hace justicia a los legítimos intereses de los actuales propietarios.
Atentamente, los escritos miembros del Consejo: c.c.p. C. Juan Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas. c.c.p. Lic. Lourdes López Moreno, Secretaria del Medio Ambiente y Vivienda del Estado de Chiapas. c.c.p. Biól. Francisco Javier Jiménez González, Director de la Región Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur, CONANP. c.c.p. Biol. Rodolfo Tamayo Ruiz, Delegación en Chiapas, SEMARNAT. c.c.p. C. Juan Antonio Sandoval Flores Delegado Federal de PROFEPA en el Estado de Chiapas. c.c.p. Ing. Mariano Díaz Ochoa, Presidente Municipal de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. c.c.p. Medios de Comunicación…
Cito fundamento a fin de separar el señalamiento de opinión con la sustentación jurídica, la cual tuve a bien asesorarme: AMPARO INDIRECTO. En contra del decreto de humedales. Es importante saber que el juicio de amparo no es derogatorio de leyes o sea que aunque se gane el juicio, la ley o el decreto siguen en vigencia, el juicio de amparo dejaría sin efectos de esa ley exclusivamente al quejoso y no en carácter general esto es con base al principio de relatividad del articulo 76 de la ley de amparo: “…limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare”…”Por lo tanto el amparo no es derogatorio de leyes. Cuando mediante una sentencia de amparo se declara la inconstitucionalidad de una ley; dicha sentencia tiene un alcance limitado, consistente en que no se aplique dicha ley al quejoso que promovió el juicio de garantías. La ley impugnada conserva su vigencia; los demás gobernados deberán de impugnarla también para liberarse de sus efectos. Para que las leyes puedan ser reformadas o derogadas deben observarse los mismos procedimientos establecidos para su formacion; segun lo dispone el articulo 71 y 72 Constitucional. ” Alberto del Castillo del Valle.
El juicio de amparo va a resolver la inconstitucionalidad del acto reclamado, en el caso del decreto de humedales el acto reclamado es la suspensión del derecho de propiedad, sin embargo según el articulo 27 párrafo segundo de la constitución: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación…” por esto el decreto no es inconstitucional ya que la utilidad es publica. http://www.congresochiapas.gob.mx/images/decretos/decreto_137_humedales_kisst.pdfEsta información es sobre el juicio de amparo indirecto en primera instancia ya que si el juez de distrito resuelve, el tribunal colegiado tiene la facultad de revisar a petición del quejoso o de la parte ofendida el cual puede: modificar, confirmar o revocar, lo dictado por el juez de distrito. En el caso de amparo por decreto procede de misma manera solo que va en contra de la autoridad que promulgo dicho decreto y a la autoridad que quiera aplicar el decreto.
EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.Se promueve ante los jueces de Distrito y no directamente ante los Tribunales Colegiados de Circuito, ésta es la diferencia del amparo directo, dicho juicio en una segunda instancia puede llegar al conocimiento de los TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, a través de la interposición del recurso de revisión. La primera instancia conocen los juzgados de distrito, los tribunales unitarios de circuito o El tribunal superior de justicia de Chiapas (este según importancia y competencia). El juez de distrito del estado de Chiapas le corresponde al 20º vigésimo circuito del país, según su orden de competencia. http://www.cjf.gob.mx/cap01consejo/organos/directorio/detcirc.asp?cir=20 La regla general para determinar la procedencia del amparo indirecto es que se trate de actos reclamados que no sean sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio; el amparo indirecto está previsto por los artículos 156 y 37 y su procedencia en el 114 y 115 de la Ley de Amparo.
“Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito: … decretos o acuerdos de observancia general que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación causen perjuicios al quejoso…” 2. TERMINO PARA SU INTERPOSICIÓN 15 días a partir de la fecha en que le fuera notificada la sentencia al quejoso. 3. REQUISITOS DE LA DEMANDA. Los requisitos de la demanda de amparo es generica (amparo directo e indirecto) lo importante es la petición del acto reclamado y la competencia estos requisitos se encuentran en el art 103 de la const. Y el arti 116 de la LA. Deberá formularse por escrito y expresará: a) Nombre y domicilio del quejoso y de quién promueve en su nombre b) Nombre y domicilio del tercero perjudicado c) Autoridad o autoridades responsables d) Ley o acto que de cada autoridad se reclame e) Preceptos constitucionales
4. TRAMITACIÓN La admisión de la demanda de amparo indirecto, por el juez de Distrito, está prevista en el artículo 147 de la Ley de Amparo. El informe justificado es un acto procesal que da contestación a la demanda de amparo, por la autoridad responsable y ésta al producirlo indicará si es cierto o no el acto reclamado, si los antecedentes o fundamentos de los conceptos de violación son ciertos; expondrá argumentos contrarios a los del quejoso y razones que en concepto de ella funde la constitucionalidad y legalidad del acto reclamado; el término para su interposición es de cinco días y podrá ampliarse por cinco días más. PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO.- En el juicio de amparo, el quejoso habrá de demostrar los hechos constitutivos de la acción de amparo que ha ejercitado. La autoridad responsable el tercero perjudicado, tendrán que demostrar los hechos que constituyan excepciones o defensas a las pretensiones del acto de amparo. El Ministerio Público Federal en su carácter de parte reguladora en el juicio de amparo podrá aportar probanzas que tiendan al descubrimiento de la verdad, para que el amparo se resuelva en forma favorable a los intereses sociales que representa (en este caso el órgano que expidió el decreto o el que aplica el decreto).
En el juicio de amparo existen 3 etapas probatorias, que a saber son: 1.- Ofrecimiento de pruebas: Las partes (quejoso, autoridad responsable, tercero perjudicado y Ministerio Público Federal) ofrecerán pruebas en la audiencia constitucional. 2.- Admisión de pruebas: Es un hecho por el juez en la misma audiencia constitucional. 3.- Recepción de pruebas: Se hará en la audiencia constitucional. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.- Admitida la demanda de amparo, en el auto inicial se señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días. Esta puede aplazarse en un término que no exceda de diez días y se hará públicamente. Abierta la audiencia se reciben por orden las pruebas, los alegatos por escrito y el pedimento del Ministerio Público Federal y enseguida, se dictará el fallo correspondiente. En la audiencia se realizan 3 aspectos procésales, que son: a). Periodo probatorio: Abarca ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas. b). Periodo de alegatos: Se reciben alegatos verbales o escritos de las partes y el pedimento del Ministerio Público Federal. c). Periodo de sentencia: El juez de Distrito, puede sentenciar en la misma audiencia la última fase de la audiencia constitucional, está constituida por el dictado del fallo, pero de éste nos ocuparemos en capítulo especial; en la sentencia se hace la apreciación y valorización de las pruebas y de valorización de pruebas deberá estarse a lo que determina el Código Federal de Procedimientos Penales.
DERECHOS: CONSTITUCION POLITICA. Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales. Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; VII. El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecte a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia; Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y III. A las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
LEY DE AMPARO. Artículo 76.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito: I.-Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso”…
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