CRITICA CONSTRUCTIVA

Por: Gustavo Hernández Larrauri

PINTA TU MUNDO

(Versión Reloaded o Recargada)

“En este mundo matraca nada es verdad o mentira solo se ve del color del cristal con que se mira”, reza el refrán popular mexicano, refrán que en su esencia refleja el tema que voy a tocar en esta columna, tema municipal y mundial, pero en concreto enfoque municipal que como muchos otros los había dejado en la lata de aerosol, perdón en el tintero y que iré desarrollando conforme al momento, debido al ruido electoral y que en columna anterior había señalado que hasta después del termino proselitista tocaría a fin de que como dice el dicho popular, ” no engordaría el caldo a uno u otro” o “pa´que tanto brinco estando el suelo tan parejo” o en alucinación plástica e importada “gabacha” hip popera grafitera dejando tag´s por todos lados derramando Throw ups en cualquier grafito, “pared” que encuentre, empezaré a exponer nuevamente temas municipales, ya que el resultado de la elección en el V distrito ya esta por más operada, perdón definida .

Que quise decir con esto, en el lenguaje “grafitero”, Tag´s en ingles es la bola de rayones que como etiqueta, firma o acrónimo dejan los portadores de la lata que dan lata a más de uno por todos lados, artesanos o vándalos, según se vea del Grafiti que no Graffiti, siendo los Throw ups, Vómitos, conste que es textual y del léxico grafitero, derramados por toda la otrora encalada, pintada, plasmada en pintura barroca gélida ciudad, ahora San Cristóbal de las Casas Rayadas, y polémica municipalidad en que más de uno defendería la válida expresión del arte Hip popero grafitero, pero también de la expresión válida popular de más de uno que gritaría al viento ¡Si tu jefe fue pintor y heredaste los pinceles, ve y píntale el —– a tu jefa pero no pintes las paredes!

Reflexión basada en la filosofía popular mexicana del que “En este mundo matraca nada es verdad o mentira solo se ve del color del cristal con que se mira”, siendo basada la reflexión de un servidor al ver como cada quien pinta su mundo, en varios colores, el primero es el sustrato, el segundo el desafío a la autoridad municipal en este caso, si es que existe autoridad municipal, la importación plástica barata “gabacha”, la politización del asunto y el orden social basado en si no eres parte de la solución, eres parte del problema.

Sobre la politización debido al controversial acuerdo de cabildo de ponerles precio a los grafiteros y que supuestamente llevó a la muerte a uno y “madreado por la policía a otro”, y que durante este tiempo electoral sirvió directa o indirectamente para “madrear” una y otra vez a Mariano, con efecto colateral a su candidata y engordarle el caldo a Lobato, solo dejó y deja por un lado al problema central al politizar un fenómeno que debe de resolverse de la mejor manera, el fenómeno “grafiti” en la Ciudad y por ende sus consecuencias, ya que es más que sabido que Mariano Díaz, para generar que existan motivos, para eso se pinta solo, con spray, con pincel, con rodillo, con brocha gorda y con lo que sea que como piñata multicolor por todos lados lleva.

Mariano, solo con abrir la boca o cometer sus clásicas barrabasadas es más que suficiente para generar polémica, eso sin contar que el acuerdo de cabildo genera precisamente el espíritu del Tag y del Throw ups grafitero, “EL DESAFIO A LA AUTORIDAD Y A LAS NORMAS ESTABLECIDAS COMO MOVIMIENTO EN RESISTENCIA”, que Mientras mas autoritario y represivo sea Mariano, más le echara leña al fuego, atizándose más la llama si no se buscan o no se generan espacios basados en el acuerdo para este “arte” que mezcla y enseña la gran penetración de la cultura gringa en nuestro País, que al mezclarse con el mestizaje y la cultura étnica de la región, es una mezcla del Throw ups, del Chale, el Tzucumo en el huevo, el alabare y el María Santísima.

Sobre Díaz Ochoa, he escrito mucho, pero basta verlo actuar como actuó en intento del desalojo del INI, para ver de que pie cojea, ¡Ya que como señalaba Mariano, si son muchos le corremos, si son pocos nos escondemos y si no hay nadie, al ataque mi valientes, pero si son grafiteros a esos los madreamos! Aumentándose con el loco y represivo Tovilla como comanche de la Fuerza Cuical y Tamarindal Mañocipal, pero siguiendo con las manifestaciones multicolor sobre la importación gabacha del fenómeno grafiti, se puede decir misa que si Mahoma coloreo la meca, que si Moctezuma pintó su penacho con una mezcla del humo del copal y su creación peyotica la plasmó en la gran Tenochtitlán, que si Julio César pintarrajeo Roma, etc… etc… etc… Siendo lo único cierto que la libertad de expresarse de los grafiteros termina cuando empieza la de otro o de otros, sobre todo en sus propiedades, siendo ahí donde empieza la máxima popular del que si el grafitero heredo los pinceles en esta caso el spray.

Sobre el tema del sustrato es que si bien es cierto la expresión es básica e inalienable para el ser humano, también es cierto que el grafitti es una subcategoría, producto del subsuelo, no por su calidad expresiva, que algunos casos es buena, sino por la forma y el sustrato de plasmar su expresión como contracultura, basada en el desafió a la autoridad, en el anonimato, en el saber que daña a terceros, en el saber que existen infinidad de pretextos para decir que no existen espacios para plasmar su arte, su obra, no por que no sea buena, sin por que en San Cristóbal se encontraron dos de formas iguales, un ente cerrado y errado como gobernante y una imitación gabacha errada y cerrada en el sustrato.

La manifestación y la obra cuya técnica puede ser desde el spray, el pincel o en cualquier forma y plasmada en sustrato como el lienzo como lo realizó Rembrandt Harmeszoon Van Rinj (Rembrandt) o Pablo Diego José Francisco de Paula Juan Nepomuceno María de los Remedios Cipriano de la Santísima Trinidad Mártir Patricio Clito Ruiz y Picasso (Pablo Picasso) o sobre un sustrato permitido en “grafito” (Pared, Bóveda, Muro) como en la capilla sixtina pintada por Michelangelo Buonarroti (Miguel Angel) o en murales como los de Diego María de la Concepción Juan Nepomuceno Estanislao de la Rivera y Barrientos Acosta y Rodríguez, Mejor conocido como Diego Rivera, “grafiteros” y “lienzeros” que por su calidad, orden y lugar del sustrato, sin fregar al prójimo, ni dañar a terceros o particulares, pintaron y maravillaron al mundo, pintando tu mundo.

Es básico que se pinte a San Cristóbal, pero sin dañarla, de su tradición y cultura autentica, sin imitaciones chafas de una arte Urbano Underground como contracultura del orden establecido, ya que la región, Ciudad y el municipio es en si un mosaico de cultura autentica, independientemente de la autoridad en turno, cuyas raíces son emanadas de sus esencia misma, el valle de jovel no necesita de imitaciones subterraneas cuando la manifestación artística, debe de salir a flote en sitios, espacios o formas de expresión permitidas, sin dañar a terceros, ni a particulares, que en lugar de crear animadversión social debe de fomentar admiración social, ya que cualquiera puede plasmar un “tag” o marca, cuyo sentido es muchos casos, la mayoría, en nada artísticos, solo un rayón, o un vómito a la expresión, que daña a la imagen urbana del valle de jovel, sobre todo ahora que existe la posibilidad de que San Cristóbal de las Casas, pueda se reintegrada a la Lista Indicativa de los Bienes Mexicanos, propuestos para ser inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO…

Me llegó un mail, uno de tantos, pero que por su contenido jurídico sobre el tema del “Grafiti”, es importante retransmitirlo por el sentido legal que lo sustenta, señala que dañan a particulares, claro, pero el seguimiento a las denuncias y las formas coercitivas o pecuniarias corresponden aplicarlas a la autoridad, en primer orden la reglamentación municipal elevándose la instancia según el caso, no sin antes buscar formas preventivas y de acuerdo social a fin de evitar el delito, va extracto del comentario legal del mail que me envío una abogada de apellido Villafuerte: CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO EN EL ARTICULO 204 QUE TEXTUALMENTE DICE : “AL QUE POR CUALQUIER MEDIO DESTRUYERE O DETERIORE UNA COSA AJENA O PROPIA, EN PERJUICIO DE OTRO, SE LE IMPONDRA DE SEIS MESES A OCHO AÑOS DE PRISION Y MULTA DE QUINCE A CIEN DIAS DE SALARIO.

SI EL DAÑO RECAE EN BIENES DE VALOR CIENTÍFICO, ARTÍSTICO, CULTURAL O DE UTILIDAD PÚBLICA, ENTENDIENDOSE ESTA EN LOS TÉRMINOS CON QUE LO DEFINE LA LEY DE LA MATERIA, O SE COMETE POR MEDIO DE INUNDACIÓN O INCENDIO, LA PRISIÓN SE AUMENTARÁ EN UNA MITAR MÁS DE LA PREVISTA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. EL DELITO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO SÓLO SE PERSEGUIRÁ POR QUERELLA DEL OFENDIDO O DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE. ART.

204 BIS.- AL QUE REALICE INSCRIPCIONES, LEYENDAS, CONSIGNAS O DIBUJOS, EN LA VÍA PÚBLICA, SOBRE BIENES INMUEBLES O MUEBLES DE PROPIEDAD PARTICULAR O SOBRE EDIFICIOS, BIENES, MONUMENTOS Y LUGARES PÚBLICOS, O CAUSE DETERIORO A DICHOS BIENES, MEDIANTE ELEMENTOS QE DAÑEN SU APARIENCIA O ESTADO NORMAL U ORIGINAL, SEA CON MOTIVO DE UNA ACCION VOLUNTARIA PERSONAL O DURANTE EL EJERCICIO DE UNA MANIFESTACIÓN PÚBLICA DE PROTESTA O DEMANDA DE CUALQUIER ÍNDOLE, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDA DISPONER DE ESTOS CONFORME A LA LEY, SE LE IMPONDRA UNA PENA DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y UNA MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE EN EL ESTADO, CON INDEPENDENCIA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AL QUE ESTÁ OBLIGADO, EN TERMINOS DEL ARTICULO 24 BIS DE ESTE ORDENAMIENTO. EN CASO DE QUE EL O LOS RESPONSABLES DEL DELITO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SEAN MENORES DE EDAD, QUIENES EJERZAN PATRIA POTESTAD O QUIEN LOS TENGA BAJO SU GUARDA O CUSTODIA, SERÁN CONSIDERADOS RESPONSABLES SOLIDARIOS PARA EFECTOS DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS PREVISTAS EN LAS LEYES APLICABLES.”

En su comentario remata: CON LO ANTERIOR TODO QUEDA MAS CLARO QUE EL AGUA QUE LO QUE SE DEBE HACER AL RESPECTO ES LA APLICACIÓN DE LA LEY Y EL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO QUE AL NO EJERCITARLO QUIENES QUEDAMOS EN ESTADO DE INDEFENSION SOMOS NOSOTROS LOS CIUDADANOS Y MAS AÚN CUANDO NOS DAMOS CUENTA CÓMO NUESTROS REPRESENTANTES POPULARES EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL SE AHOGAN EN UN VASO DE AGUA AL ESTARSE JALONEANDO LA SOLICITUD DE APROBACIÓN O NO PARA UNA SANCIÓN A LOS GRAFITEROS, CUANDO SIMPLEMENTE DEBEN AVOCARSE A DAR CUMPLIMIENTO A LAS LEYES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES Y LAS QUE ESTABLECE EL ESTADO EN SUS DIFERENTES NORMATIVIDADES.

LEX EST ORDINATIO RATIONIS AC BONUM COMMUNEM, AB EO QUI CURAM COMUNITATIS, HABET PROMULGATA: LA LEY ES UN ORDENAMIENTO DE LA RAZÓN DADA Y PROMULGADA PARA EL BIEN COMÚN, POR AQUEL QUE TIENE A SU CUIDADO LA COMUNIDAD…MUCHAS GRACIAS…

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