CRITICA CONSTRUCTIVA

Por: Gustavo Hernández Larrauri

LA CAMARA Y LA ACCION

Muy prometedores en cuanto al show, los desmanes, ebriedad y exhibida, son los videos que podrían ser sacados a la luz publica de algún regidor priísta del ayuntamiento coleto, que podría saltar a la fama, a la antesala del estrellato mundial, al más puro life style de la red, bien podría ser exhibido en youtube, el constante rumor de la existencia de videos comprometedores que demuestran que dónde el río suena, agua lleva, más bien cuando se hilvanan tejidos, cobijas y tapetes, también se hilvanan las transas, la venta de protección, la impunidad, la presión laboral, el desfase de casi un millón y medio de pesos del presupuesto de la feria y la presión a varios directores y extrañamientos al por mayor, por lo que promete ser una gala.

En otra de luces cámara y acción, hay que revisar en que sustrato de triacetato de celulosa cuya emulsión de granos de aluro de plata, (película de cine) fija la imagen en la pendenciera actuación de peinar plata de un consentido, protegido e intimo amigo del que se cree dueño y que tomó por asalto bajo consigna de sus sicarios políticos el PRI municipal y que sueña con una curul en San Lázaro, el sujeto le ha dado por presionar a varios directores a fin de lograr privilegios y canonjías para quedar bien con quienes lo apadrinan, solo agarra el celular y presiona a los directores que según el los propuso ante su jefe, para que les diera chamba y ahora le pide que lo apoyen, más bien, le consigan y paguen todo lo que “a gastos de representación y a logística se refiere”, gasolinas, comidas, hoteles, y todo lo que le pueda peinar a la Presidencia…

Hablando de asaltos a partidos políticos, de sicarios y peinadores políticos, el domingo pasado como película biográfica de Alcapone del Brooklyn, mas bien de Rosales de patria nueva, Edgar Oswaldo Rosales Acuña, se apodero de lo que queda del PRI, municipal de San Cristóbal de las Casas, le dio posesión el artífice y videograbado trácala de la feria de la primavera y de la paz, anthony hernánz, por aquello del estrellato de cine, entre ellos se autorelevaron, sin aval del PRI, estatal, lo cual fue motivo para que desconocieran a Rosales de patria nueva, que fijados, nada más por que violaron algunos estatutos del otrora invencible:

Artículo 144, Señala que previo a la celebración de la asamblea (en la que se elige al Presidente), los Comités deben celebrar reuniones informativas con militantes del Partido para comunicar y difundir el contenido de la convocatoria expedida para tal efecto, así como explicar la mecánica y procedimiento de elección. (Para el caso específico de Edgar Rosales, no existió nada de lo anterior y se hizo a espaldas de la militancia).

El artículo 151 establece los requisitos que se deben satisfacer para aspirar a ser Presidente del PRI; Edgar Rosales no cumple con los siguientes:

“I. Ser cuadro de convicción revolucionaria, de comprobada disciplina y lealtad al Partido, contar con arraigo y prestigio entre la militancia y la sociedad, tener amplios conocimientos de los postulados del Partido y reconocido liderazgo;” (Edgar Rosales no cuenta con arraigo ni prestigio entre la militancia y la sociedad)

“VI. Ser electo de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y en la convocatoria respectiva;” (Si no se dio cumplimiento a lo que dispone el Artículo 144 anteriormente mencionado, por deducción es imposible que se cubra con este requisito).

“VII. Acreditar ante la Comisión de Procesos Internos que corresponda, con pruebas documentales, que se reúnen los requisitos exigidos;” (En el caso de San Cristóbal, la última Comisión de Procesos fue la presidida por Pablo Ramírez Suárez sin tenerse conocimiento de que se haya formado una nueva Comisión y, en caso de existir, se ignora quienes son sus integrantes)

“VIII. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delitos graves del orden común o federal, o por delitos patrimoniales;” (Edgar Rosales fue condenado por el delito de “Robo de Empleado”, el cual es un delito patrimonial y de esto hay suficiente evidencia tanto oficial como en medios, pues su reaprehensión fue publicada el año pasado).

“XI. Presentar un programa de trabajo ente el Consejo Político respectivo en los casos de dirigente nacional, estatales, municipales, …” (Los miembros del Consejo Político nunca han sido convocados para tal efecto, ni la militancia tiene conocimientos de que exista un plan de trabajo de Edgar Rosales).

“XIII. Contar indistintamente con algunos de los siguientes apoyos:

a)Estructura territorial…

b) Sectores y/o las organizaciones de jóvenes, mujeres, Movimiento Territorial y Unidad Revolucionaria; y/o

c) Consejeros políticos; y/o

d) Afiliados inscritos en el registro Partidario.”

(Edgar Rosales tendría que comprobar fehacientemente que cuenta con estos apoyos, lo cual no ha podido hacer)

Artículo 159; señala que el consejo Político (Municipal) debe seleccionar un procedimiento para elegir a sus dirigentes, los cuales pueden ser:

a) Elección directa por la base militante

b) Asamblea de consejeros políticos

c) Asambleas municipales

d) Usos y costumbres

En la elección de Edgar Rosales, jamás se convocó al Consejo Político a sesión a efectos de elegir un procedimiento, por lo tanto, también se vulnera dicho artículo…

En fin, toda una fichita, pero que se le puede pedir a quienes se siente acorralados, por más que busquen alianzas desestabilizadoras desde la Presidencia Municipal en una película del Watergate…

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