COMENTARIO A TIEMPO

CUBA RECHAZA LA HELMS BUSRTON II

Por Teodoro Rentería Arróyave

SEGUNDA PARTE

Ahora la segunda entrega del comunicado por el cual Cuba rechaza enérgicamente laamenaza de activación del Título III de la Ley Helms-Burton.

Como lo dejamos expuesto en la anterior entrega, el gobierno del Presidente DonaldTrump amenaza con dar un nuevo paso que reforzaría, de manera peligrosa, elbloqueo contra Cuba, violaría flagrantemente el Derecho Internacional y atacaría directamente la soberanía y los intereses de terceros países, señala La declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores, la reproducción es integra:
La Ley Helms-Burton “ha sido rechazada por la comunidad internacional casiunánimemente en las Naciones Unidas, en organismos internacionales especializados y en organizaciones regionales como la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y la Unión Africana. Varios países cuentan con leyes nacionales para enfrentar los efectos extraterritoriales de esta ley.

Entre los objetivos centrales de la ley Helms-Burton ha estado entorpecer lasrelaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con terceros países yafectar su capacidad de atraer inversión directa de capital extranjero para sudesarrollo. A ese propósito se dedican expresamente los títulos III y IV de la ley.

El título III establece la autorización a nacionales estadounidenses a presentar ante tribunales de los Estados Unidos demandas contra todo extranjero que “trafique” con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba en la década de 1960, en un proceso legítimo, como reconoció la Corte Suprema de los Estados Unidos, llevado a cabo por el gobierno cubano con pleno apego a la ley nacional y al Derecho Internacional.

Entre las aberraciones más significativas, dicho título extiende esta autorización apropietarios que no eran ciudadanos de los Estados Unidos al momento de producirse las nacionalizaciones y cuyas supuestas propiedades nadie ha certificado.

En virtud de lo dispuesto en la propia ley Helms-Burton, todos los Presidentesestadounidenses desde 1996, incluido Trump en 2017 y 2018, han hecho usoconsecutivamente de la facultad ejecutiva de suspender la aplicación del título III cada seis meses con motivo de reconocer que consiste en el aspecto más burdo e inaceptable de esta contra el Derecho Internacional y la soberanía de otros Estados.

También por comprender que su aplicación provocaría obstáculos insuperables paracualquier perspectiva de solución de las reclamaciones y compensaciones a lospropietarios estadounidenses legítimos.

Por su parte, el Tribunal Popular Provincial de La Habana, el 2 de noviembre de 1999, declaró Con Lugar la Demanda contra el Gobierno de los Estados Unidos por Daños Humanos y lo sancionó a reparar e indemnizar al pueblo cubano en la cuantía de $181 100 millones de dólares y, el 5 de mayo de 2000, también por Daños Económicos ocasionados a Cuba y lo sentenció por valor de $121 000 millones de dólares”. CONTINUARÁ.

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