OTRAS CONSIDERACIONES
Por Teodoro Rentería Arróyave
QUINTA PARTE
En los considerandos de la reforma al Artículo 73 Constitucional, queda perfectamente establecido que la misma se amplía en materia de atentados contra la libertad de expresión y otros supuestos, de ahí nuestro interés de dar a conocer, en estas entregas, el documento completo aprobado por el Senado de la República. Seguimos con otras Consideraciones:
“A pesar de que la libertad de expresión, es parte del concepto de derechos humanos, otorgar competencia para la Federación evitará que estos queden impunes y garantizará imparcialidad, lo que repercute directamente en mejorar la procuración y administración de la justicia para las víctimas y sus familiares.
Respecto a la facultad de atracción del órgano investigador federal, resulta claro que dicha facultad ya existe en nuestro sistema jurídico, como facultades de algunas autoridades, para conocer excepcionalmente de asuntos que por mandato legal, le competería a otra autoridad, ya sea diversa o en su caso de distinto nivel de gobierno.
Estas comisiones unidas coinciden en la necesidad de generar un mecanismo de excepción por el cual, se faculte a las autoridades federales para conocer de ciertos delitos, que ya sea por sus características de ejecución, su relevancia social o su impacto en el ejercicio de la libertad de expresión, trasciendan el ámbito de las entidades federativas, asegurando que de ninguna forma se debilite el pacto federal, pues se insiste, se trata de una facultad excepcional.
Nuestra Carta Magna establece el federalismo como la forma de organización política, jurídica y social del Estado mexicano, dentro del cual existen tres órdenes de gobierno, que son la Federación, los Estados miembros y los Municipios, los cuales actúan de manera independiente, sin estar subordinados unos a otros.
El Constituyente Permanente justificó la actuación de las autoridades federales respecto de los delitos normalmente considerados del fuero común ante la presencia de delitos conexos, o sea, de hechos relacionados con delitos del orden federal y local, principio de conexidad que ya se encuentra establecido para delito diverso, y que con la presente reforma se ampliará en materia de atentados contra la libertad de expresión y otros supuestos.
Es importante insistir en que la propuesta de otorgar a las autoridades federales tal facultad de atracción, no tiene el objetivo de invadir a las entidades federativas en el conocimiento de asuntos que son de su competencia, sino que pretende que la Federación se constituya en un soporte para la resolución de asuntos que por su naturaleza, de conformidad con los propios límites establecidos, trasciendan en el ámbito de las entidades federativas”. CONTINUARÁ.
EN EL ÁTICO. Hoy sabremos de qué está hecha la Suprema Corte de Justicia de la Nación al decidir sobre el caso de Florence Cassez. La disyuntiva es definitoria: Demostrar que es un tribunal respetable y por ende digno de respeto o una simple y obediente dependencia del Ejecutivo federal.
Periodista y escritor. Vicepresidente de FELAP y Presidente fundador y vitalicio de FAPERMEX. Agradeceré Sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com y felapvicemex@hotmail.com
