La tarde de este jueves el Congreso del Estado clausuró el Primer Periodo Extraordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII Legislatura, que inició el 1 de septiembre y durante el cual se analizaron y votaron un total de 21 iniciativas.
Luego del receso, al reanudarse la Sesión, se presentaron los dictámenes de las siguientes iniciativas, mismas que fueron aprobadas por unanimidad.Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para el Desarrollo y Fomento al Turismo
Tiene como objetivo adecuar el marco jurídico que rige en materia de turismo, a fin de lograr nuevos mecanismos de avance tecnológico y social para el aprovechamiento y preservación del patrimonio turístico de Chiapas.
Se considera con esta reforma una prioridad que las personas con capacidades diferentes cuenten con los accesos apropiados para su traslado y estancia, los cuales les permitan disfrutar de las bellezas turísticas, contando en todo momento con el apoyo del personal capacitado para el resguardo de su seguridad.
En este Decreto resulta de gran importancia que de la explotación realizada a las riquezas naturales en la Entidad, las comunidades nativas sean partícipes en la conservación y difusión de las bellezas turísticas, con el fin de generarles una fuente de ingresos digno, que les permita alcanzar su desarrollo económico.
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Decreto que crea el Instituto de Historia Natural
Modifica el Decreto que crea el Instituto de Historia Natural del Estado, con el objeto de adecuar una vocalía que integra la Junta Directiva del Instituto, siendo ésta el Titular de la Secretaría de Turismo y Relaciones Internacionales, para hacerla concordante a la estructura de las dependencias del Ejecutivo Estatal, previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
Decreto por el que se Crea el Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado
Transforma la hasta hoy Subsecretaría de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Su renovación como Instituto de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de desastres, está concebido como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía administrativa, presupuestal, técnica, de gestión, de operación y de ejecución, encargada de salvaguardar la vida de las personas, sus bienes, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la preparación, mitigación, prevención, el auxilio y la recuperación o restablecimiento.
Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Instituye como derecho de las personas con discapacidad visual, el que se hagan acompañar de perros guías certificados, en todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, así como en establecimientos mercantiles.
Armoniza el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, con la última reforma al Decreto de Creación del Sistema DIF-Chiapas, en donde se actualizan los integrantes de la Junta de Gobierno, y también se establece el Consejo Ciudadano Consultivo, en lugar del Patronato, como uno de los órganos encargados del estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen al DIF-Chiapas.
Modifica la denominación de las entidades de la administración pública que tengan relación directa e indirecta con las funciones que realiza el DIF-Chiapas, de conformidad con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, mediante Periódico Oficial número 132, de fecha 24 de diciembre del 2008.
Incluye como medio alternativo de solución de conflicto a la conciliación, además de la mediación y el arbitraje, como mecanismos jurídicos que permitan a las personas solucionar controversias o conflictos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimento del mismo.
Dota de mayores atribuciones a la Junta de Asistencia Privada, para que pueda supervisar las acciones que realizan las instituciones privadas de asistencia social, mismas que deberán actuar y conducir sus acciones con respeto de los derechos humanos de las personas que asistan.
Actualiza los medios jurídicos con los que cuenta la Procuraduría de la Familia y Adopciones, organismo dependiente del DIF-Chiapas, para proporcionar una justicia pronta, expedita e imparcial en el ámbito de su competencia. ASICh
