Chiapas es primero en legislar para prevenir el desplazamiento interno

Por saber que la ruta de los derechos humanos es la nuestra, planteamos la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, una buena ley que pone a Chiapas a la vanguardia en la defensa de los derechos, dijo ante el Pleno de la LXIV Legislatura el diputado Zoé Robledo Aburto, durante la discusión y votación de la iniciativa en cuestión.
Aprobada por unanimidad, esta Ley, que pone a Chiapas a la vanguardia en defensa de derechos, es el primer estado subnacional del mundo en legislar en esta materia y tiene como propósito prevenir, atender y dar soluciones duraderas a un fenómeno social creciente en el mundo y presente, por múltiples causas, en Chiapas: el desplazamiento interno de población; “además nos coloca como la primera entidad federativa en México y el primer gobierno subnacional en el mundo en legislar sobre el tema”, destacó el diputado.

La iniciativa fue presentada por Zoé Robledo, quien explicó que la Ley contempla como principales elementos: integrar un registro para saber con precisión cuantos desplazados hay en Chiapas; prevenir las causas del desplazamiento interno de población; garantizar la atención humanitaria; mantener la vigencia de derechos y la aplicación de soluciones duraderas a quienes se han visto obligados a abandonar su lugar de residencia como resultado de situaciones de conflicto, de violaciones a los derechos humanos o de catástrofes naturales y dar origen al Programa Estatal para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno.

La Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, precisó desde la Tribuna Zoé Robledo, se nutre de experiencias y propuestas, recoge la perspectiva de Juan Sabines Guerrero, quien en marzo de 2011 presentó una iniciativa sobre este tema, toma en cuenta lo recogido en foros, congresos y la contribución de distintas agencias de las Naciones Unidas.

El diputado consideró que en Chiapas, “por nuestra propia conformación social y por nuestra fragilidad a distintos fenómenos naturales, henos vivido episodios que han tenido como resultado el desplazamiento interno de población: conflictos religiosos, erupciones volcánicas, desarrollo de proyectos hidroeléctricos, huracanes y tormentas tropicales, grandes deslizamientos de terreno, disputas intracomunitarias y de manera particular el movimiento armado del EZLN en 1994”.

De acuerdo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, el desplazamiento de población es un fenómeno de mayor importancia y magnitud a nivel internacional que el de los propios refugiados: en el mundo hay 16.2 millones de refugiados y 27. 5 millones de desplazados internos.

El Sistema de Naciones Unidas ha hecho un llamado a los gobiernos, a las organizaciones humanitarias y a las instituciones públicas para establecer políticas deliberadas y crear leyes que prevengan el desplazamiento interno de población y se atienda humanitaria y responsablemente cuando se presente.
Las personas internamente desplazadas, por cualquier causa, no solo dejan atrás su vivienda y su patrimonio, sino también sus raíces, su cultura y ponen en riesgo la vigencia de sus derechos más elementales. Es deber del Estado garantizar la seguridad personal, familiar y patrimonial. Es un deber velar por la vigencia plena y absoluta de los derechos en toda circunstancia. ASICh

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