Como resultado de las investigaciones realizadas, la Comisión de los Derechos Humanos emitió tres recomendaciones a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en las cuales se constató la transgresión de los derechos humanos de ciudadanos.
En una de las recomendaciones turnadas al Procurador General de Justicia, se solicita gire instrucciones al Director General de la Policía Especializada, para que con pleno respeto a los derechos humanos, disponga las acciones legalmente conducentes a la ejecución de la orden de aprehensión librada por el Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tonalá, Chiapas, en el expediente penal número 202/2005
Además se inicie conforme a derecho, procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad en que pudieron haber incurrido los elementos de la ahora Policía Especializada que tuvieron a su cargo el cumplimento del mandato judicial.
En otra de las recomendaciones, la Comisión de los Derechos Humanos de Chiapas acreditó que personas quejosas fueron objeto de actos atentatorios contra su libertad, integridad corporal y dignidad humana, primeramente al ser detenidos arbitrariamente por elementos de la Policía Especializada, ya que no contaban con un oficio de investigación, observándose que se la actuación se basó en suposiciones y falsas imputaciones en contra de las personas detenidas, tomando en cuenta la determinación del Juez al otorgarles su libertad, por no existir elementos suficientes para procesarlos; esta acción ilegal trajo como consecuencia que no fueran puestos inmediatamente a disposición del Ministerio Público, ya que lo hicieron 12 horas después de la detención, ejerciendo durante este tiempo violencia física y/o moral.
Por tal motivo, se solicita al Procurador se inicie procedimiento administrativo de investigación para establecer la responsabilidad del Jefe de Grupo de la Policía Especializada y elementos a su mando que detuvieron y tuvieron a su cargo la custodia de seis personas, dos de ellas menores de edad. Además de que se inicie la correspondiente averiguación previa.
Así también, que se inicie procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad en que pudo haber incurrido el Fiscal del Ministerio Público, del primer turno, adscrito a la Fiscalía del Distrito Zona Centro, y que se brinde atención integral a las víctimas en el presente caso, con el fin de que puedan coadyuvar en la integración de la averiguación previa que se inicie, y en su oportunidad se garantice la efectiva reparación de los daños ocasionados.
En otro de los documentos emitidos por la CDH, se solicitó a la PGJE se instruya al Comandante Operativo de la Policía Ministerial destacamentada en Motozintla, Chiapas ejecutar la orden de aprehensión girada en el expediente penal 054/2006, por lo que hace a las personas que se encuentran pendientes de ser aprehendidas, en virtud de que no existen fundamentos y motivaciones válidos que impidan el cumplimiento del citado mandato judicial.
