Blinda programas SAGARPA por proceso electoral

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dio a conocer las acciones que se encuentran en marcha con motivo de la instrumentación del Programa de Blindaje Electoral 2010, implementado por la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y Combate a la Corrupción (CITCC) y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), obligatorio en la totalidad de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. La capacitación en materia de prevención de delitos electorales y responsabilidades administrativas de los servidores públicos en relación con las elecciones, constituye una de las principales acciones relativas a dicho programa, alcanzando un registro de 680 servidores públicos de un total de 730 que constituyen la plantilla laboral de la Dependencia.
Asimismo, implementan acciones tales como el monitoreo de asistencia personal, del uso de vehículos oficiales, inmuebles, materiales y equipos, recursos financieros a efecto de evitar que se utilicen con fines electorales, se difunde entre el público usuario de los servicios prestados por la Dependencia, el uso de la denuncia pública a través de los medios electrónicos implementados por la FEPADE, a través de su número de denuncia 018008337233, así como a través de los buzones de quejas que se encuentran ubicados en las oficinas de la Delegación en Chiapas de la SAGARPA.
Las referidas acciones comprenden un esquema de monitoreo permanente en torno al cumplimiento de las disposiciones previstas por el “Acuerdo por el que se modifican las normas sobre propaganda gubernamental, a que se refiere el artículo 2, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 41, base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, identificado con la clave número CG126/2009, el cual establece en su ordinal segundo que “deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en radio y televisión, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo dispuesto por el párrafo segundo del apartado C de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo que dispongan las presentes normas, a partir del inicio de cada una de las campañas y hasta el día de la jornada electoral que tengan cada uno de los Estados que celebren proceso electoral local en el 2010.
A partir del inicio de las campañas electorales en esta entidad federativa, la dependencia se reserva cualquier información relativa a la difusión de sus programas así como de realizar cualquier otra actividad que se encuentre contemplada el referido acuerdo. ASICh

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