Aprueban reforma a la Constitución en materia de información pública

ASICh
En sesión ordinaria del Congreso del Estado fue aprobado por unanimidad de votos de los diputados presentes, la minuta Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Constitución Política de México, y que con fecha 26 de abril del 2007, la Cámara de Senadores de la LX Legislatura, remitió al Legislativo chiapaneco.
La minuta de proyecto en mención tiene como principales objetivos, “establecer los principios y bases por el cual se regirá el acceso a la información en la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias”.
De tal suerte que en la minuta de proyecto se adiciona un segundo párrafo con VII fracciones al artículo 6 de la constitución para quedar como sigue:
Fracción I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
Fracción II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
Fracción III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos.
Fracción IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos y organismos especializados e imparciales y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
Fracción V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
Fracci ón VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que disponga las leyes. ASICh

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