Aprueban diputados nueva ley electoral

Por unanimidad el Pleno de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, cuyo objetivo primordial es contribuir a la consolidación de un sistema democrático, justo y equitativo, fomenta la participación ciudadana y coloca de nueva cuenta al estado de Chiapas a la vanguardia dentro del marco nacional de regulación de los sistemas electorales.
La Iniciativa del Código fue presentada el 5 de agosto por la Junta de Coordinación Política que preside Sami David, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI y que aglutina a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, José Ángel Córdova Toledo; del PAN, Rodrigo Rosales Franco; del PVEM, Alejandro Orantes Coello; del PT, Sonia Catalina Álvarez; de Convergencia, Carlos Penagos Vargas; y Nueva Alianza, Sonia Rincón Chanona. El Código de Elecciones y Participación ciudadana consta de 547 artículos, abrogándose con la entrada en vigor de éste, el Código Electoral del Estado de Chiapas, la Ley de Procedimientos Electorales del Estado, y la Ley Orgánica de la Contraloría de la Legalidad, integrándose alguna de las disposiciones de los citados ordenamientos al Código.

La creación del Código surge con motivo de la reforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas en materia electoral, realizada el pasado mes de noviembre, logrando con ello homologar tales ordenamientos fortaleciendo el sistema electoral estatal, en sus ámbitos administrativo y jurisdiccional.

En términos generales el Código de Elecciones y Participación Ciudadana gira en torno a ocho vertientes: Derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; Organización, registro, función, derechos, prerrogativas, obligaciones, responsabilidades y sanciones de los partidos políticos, así como el régimen aplicable a las asociaciones políticas estatales; Fiscalización y transparencia del financiamiento que los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos empleen en sus gastos ordinarios d precampaña y campaña electorales; Procedimientos que tengan como fin investigar y sancionar las violaciones a las leyes electorales; Función estatal de organizar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales, ordinarios o extraordinarios, así como los mecanismos de participación ciudadana; Calificación de las elecciones que se celebren para elegir Gobernado, Diputados al Congreso y miembros de los Ayuntamientos; Organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y de la Comisión de Fiscalización Electoral, y Sistema de medios de impugnación.

Algunos de los aspectos que destacan en el Código son los siguientes:

• Se incentiva la participación ciudadana, constituyendo un derecho político fundamental de los ciudadanos chiapanecos acrecentando la equidad de género, el acceso de jóvenes a cargos de elección popular y la no discriminación indígena; así como la obligación de debatir.
• Se terminan las afiliaciones gremiales que no eran expresión individual de sus miembros.
• Se crea un procedimiento específico para regular a los partidos políticos que pierden su registro o acreditación y procedan a la devolución al erario estatal de los bienes que hubiesen percibido durante su actuar como ente político.
• Toda persona podrá acceder a la información de los partidos políticos, presentado solicitudes específicas. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica la información concerniente a ellos, y que tenga el carácter de pública.
• Es considerada información pública los documentos básicos de los partidos, las facultades de sus órganos de dirección, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a elección popular, el tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos nacionales, estatales, municipales, entre otros.
• Son prerrogativas de los partidos políticos tener accesos a la radio y televisión en los términos de la Constitución Federal, el Código Federal de Instituciones y procedimientos electorales y el Código de Elecciones y Participación Ciudadano del Estado; participar, del financiamiento público correspondiente para sus actividades; gozar del régimen fiscal y usar las franquicias postales y telegráficas necesarias párale cumpliendo de sus funciones.
• Los partidos Políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión con cobertura en el Estado. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales.
• El Instituto Federal Electoral, la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines del Instituto y otras autoridades electorales.
• Establece mecanismos muchos más rigurosos en torno al financiamiento que perciban los partidos políticos y coaliciones en su caso, para la realización de sus actividades ordinarias, de precampaña y campaña.
• La Comisión de Fiscalización tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presentan en los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento.
• Durante los procesos electorales la Comisión de fiscalización electoral, instruirá un procedimiento especial, cuando se denuncien la comisión de conductas que: violen las directrices concernientes a la propaganda institucional, establecidas en la constitución federal y en la constitución particular.
• Se reconocen como únicas vías para contender en el proceso electoral, solo a los partidos políticos por sí o a través de coaliciones.
• Se establece un apartado específico respecto al derecho a la participación ciudadana, a través de instrumentos como el plebiscito, el referendo, la iniciativa popular, la consulta ciudadana y la audiencia pública.
• Se homologan en una sola fecha, el primer domingo de julio del año correspondiente, los procesos de elección de diputados estatales y miembros de los Ayuntamientos, destacando que esta fecha es concordante, además con la elección de senadores y diputados federales.
• Derivado de la homologación de los procesos de elección de diputados y miembros de Ayuntamientos, se modifica el calendario electoral, dando inicio la segunda semana del mes de noviembre.
• Se reducen de cuatro a tres, el número de integrantes de las Mesas Directivas de Casilla.
• El Instituto de Elecciones y Participación ciudadana es el organismo público, autónomo, permanente e independiente, con personalidad jurídica y patrimonios propios responsables de la preparación y organización de los procesos electorales locales.
• El Instituto se integrará por El Consejo General, la presidencia del Consejo General; la Secretaría Ejecutiva y los demás órganos desconcentrados, operativos, técnicos y administrativos según el reglamento interior y la disponibilidad presupuestal.
• El Juicio de inconformidad procede contra los actos y resoluciones dictadas por el Consejo General, contra actos y resoluciones de la Comisión, contra actos y resoluciones de los órganos partidistas tratándose de los procesos de selección interna, en contra de los actos dictados con motivo de los de selección interna, en contra de los actos dictados con motivo de los procesos de participación ciudadana, así como, en su caso, de resultados.
• Se establece una figura nueva y de vanguardia: El juicio par la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
• Se modifican los términos para resolver el Juicio de Nulidad Electoral, quedando como plazos los siguientes: para la de Gobernador, el treinta de septiembre, y par la Elección de Diputados y miembros de Ayuntamientos el treinta y uno de Agosto. ASICh

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