Con las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, aprobadas por unanimidad por el Pleno de la LXIII Legislatura, se eleva a rango constitucional el que los adultos mayores de 64 años reciban una aportación económica para complementar su manutención, con el objeto de elevar su calidad de vida.
Por otra parte, se reconocen como derechos básicos de los infantes la supervivencia; el desarrollo pleno; la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; la plena participación en la vida familiar, cultural y social; la identidad y la nacionalidad.
Al respecto, la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social, Nelly María Zenteno Pérez al solicitar el voto a favor de la iniciativa, consideró que ésta enriquece la política social del Gobierno del Estado, ya que garantiza un desarrollo digno y justo para la población.Zenteno Pérez aseguró que “el clima de paz social que se vive en Chiapas permite a las instituciones ponerse de acuerdo en pro de la sociedad, y sin duda el Poder Legislativo y el Ejecutivo han sido un ejemplo claro que en Chiapas el diálogo, los acuerdos y la unidad dan buenos resultados”.
La diputada del PRI hizo un exhorto a los ayuntamientos para que en su carácter de Constituyente Permanente, aprueben dichas reformas.
Las reformas a la Constitución también establecen diversos parámetros para elegir a los gobernadores interinos y sustitutos “a contrario sensu” de lo establecido en la doctrina tradicional, asegurando con ello, que en el caso de los primeros cinco años de gobierno y ante la falta absoluta del ejecutivo estatal electo popularmente, se nombrará un gobernador interino, mandatando al Honorable Congreso del Estado a llamar a elecciones en un término no mayor de 10 días naturales, dejando el supuesto del gobernador sustituto en el caso de la falta absoluta de gobernador en el último año de ejercicio constitucional.
En las reformas se contempla también la actualización de la denominación del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; en otro tema el número de magistrados que integran la Magistratura Superior se incrementará de tres a cinco, bajo la premisa de garantizar la concurrencia de ideas y la diversidad de opiniones en la atención y resolución de los asuntos que le competen como órgano jurisdiccional.
Creación de Institutos
El Congreso aprobó la creación del Instituto de Ciudades Rurales Sustentables, como organismo descentralizado de la administración pública estatal sectorizado a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá como objeto principal planear, programar, coordinar y ejecutar aquellas acciones que permitan la constitución, construcción y el desarrollo de ciudades rurales sustentables en el estado, que erradiquen la dispersión de los asentamientos humanos y acerquen los servicios básicos a un mayor número de chiapanecos.
En este sentido intervino el diputado Rodrigo Trinidad Rosales Franco, del PAN, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública, quien destacó que el proyecto de Ciudades Rurales es la alternativa para abatir la dispersión poblacional, pobreza extrema y marginación, así como para atender a la población afectada por fenómenos naturales.
Se aprobó también la creación del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas, que será un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Educación, que tendrá por objeto fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del estado; encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en el estado de Chiapas.
Correspondió al diputado David Aguilar Solís, Presidente de la Comisión de Educación y Cultura argumentar a favor de la iniciativa, resaltando la visión de futuro del Ejecutivo Estatal y el aspecto sustantivo de la política pública, “necesitamos de nuevas estrategias y acciones para que el andamiaje educativo se fortalezca y este Instituto contribuirá en el abatimiento del rezago en materia de infraestructura educativa, así los alumnos y maestros tendrán mejores condiciones para el desarrollo de su quehacer educativo”.
Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública
A través de la aprobación de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública se otorga como facultad de la Secretaría de Gobierno lo concerniente a fortalecer a nivel nacional e internacional la imagen e identidad del estado; se modifica la denominación de la Secretaría de Finanzas, para ser referida como Secretaría de Hacienda, a la que se suman las atribuciones conferidas a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Sustentable, la cual desaparece; se suprime como atribución de la Secretaría de Administración lo concerniente a la administración de las aeronaves al servicio del Poder Ejecutivo; se suprime como atribución de la Secretaría de Infraestructura lo concerniente a la ejecución de obra pública en materia de infraestructura educativa; se precisa como facultad de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de sus órganos centrales a los descentralizados sectorizados a su ramo, la ejecución de obras tendentes a la construcción y constitución de ciudades rurales; se suprime como atribución de la Secretaría de Desarrollo Social lo concerniente al deporte en el estado, en virtud de que la regulación de que se deja a cargo de la Secretaría de Educación; se precisa como facultad de la Secretaría de Educación, a través de sus órganos centrales o los descentralizados sectorizados a su ramo, la ejecución de obras de infraestructura física educativa y se modifica la denominación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, para ser referida como Consejería Jurídica de Gobernador.
Reformas a la Ley de Obra Pública
Se establece que la Secretaría de Infraestructura estará facultada para ejecutar obra pública, excepto en aquellos casos referentes a la infraestructura física educativa en el estado, la construcción de ciudades rurales, o cualquier otro rubro que por disposición de ley, se encuentre reservada a una instancia diferente.
Asimismo se reestructura la integración del Comité de Obra Pública, incluyendo a la entidad que tenga a su cargo ciudades rurales. ASICh
