Acuerdo de neutralidad y equilibrio político propone el PAN

ASICh

El Partido Acción Nacional propuso al Instituto Estatal Electoral un acuerdo de neutralidad y equilibrio político desde los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los secretarios y delegados federales, los presidentes municipales y demás dependencias u organismos de la administración pública en los tres órdenes de gobierno.
Víctor Manuel Méndez Sarmiento, presidente del Comité Directivo Estatal del PAN, en conferencia de prensa dio a conocer el acuerdo, el cual consta de cinco puntos: PRIMERO.- Abstenerse de:

I. Efectuar aportaciones provenientes del erario público a partidos políticos, coaliciones o candidatos; o brindarles cualquier clase de apoyo gubernamental distinto a los permitidos por los artículos 67 y 68 del Código Electoral del Estado de Chiapas.
II. Asistir en días hábiles a cualquier evento o acto público, gira, mitin, acto partidista, de coalición o de campaña, de los aspirantes y candidatos a cargos de elección popular.
III. Condicionar obra o recursos de programas gubernamentales a cambio de la promesa del voto a favor o para apoyar la promoción de determinado partido político, coalición o candidato.
IV. Realizar dentro de los treinta días naturales anteriores a la jornada electoral y durante la misma, cualquier tipo de campaña publicitaria de programas de obra pública o de desarrollo social. Se exceptúa de dicha suspensión la comunicación de medidas urgentes de Estado o de acciones relacionadas con protección civil, programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves, así como asuntos de cobro y pagos diversos.
V. Efectuar dentro de los treinta días naturales previos a la jornada electoral y durante la misma, campañas de promoción de la imagen personal del servidor público, a través de inserciones en prensa, radio, televisión o Internet, así como bardas, mantas, volantes, anuncios espectaculares u otros similares.
VI. Realizar cualquier acto o campaña que tenga como objetivo la promoción del voto.
VII. Emitir a través de cualquier discurso o medio, publicidad o expresiones de promoción o propaganda a favor de un partido político, coalición o de sus aspirantes y candidatos a cargos de elección popular en el proceso electoral local de 2007, incluyendo la utilización de símbolos y mensajes distintivos que vinculen a un partido político, coalición o candidato.

SEGUNDO.- Todos los servidores públicos del Estado de Chiapas que por alguna circunstancia se encuentran obligados a difundir las obras y programas que están ejecutando, para efectos del cumplimiento del artículo 19 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Chiapas cesaran la difusión a través del retiro de la publicidad de las obras y programas ejecutados, que se esten ejecutando o se pretendan ejecutar para evitar con ello la implementación de campañas alternas a favor de sus candidatos partidos o coaliciones..

TERCERO.- Todos los servidores públicos del Estado de Chiapas que integran el artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y que se encuentren correlacionados con el artículo 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado de Chiapas, se sujetarán al marco jurídico vigente en materia electoral respecto de las limitaciones en el uso de recursos públicos, así como a las disposiciones conducentes del Código Penal sobre responsabilidades de los servidores públicos.

CUARTO.- En el incumplimiento de las fracciones I y II del Acuerdo Primero por parte de partidos políticos, coaliciones o candidatos, o cuando alguna de estas entidades o sujetos induzcan a los servidores públicos a violentar el resto de las fracciones, serán aplicables los procedimientos sancionatorios vigentes en materia electoral, independientemente de otros procedimientos que diversos poderes o autoridades competentes decidan seguir para los servidores públicos en materia de responsabilidades de distinta naturaleza.

QUINTO.- El Instituto Estatal Electoral, en su caso, tendrá comunicación constante con los servidores públicos enunciados en el Acuerdo Primero, a fin de que durante el proceso electoral mantengan su cooperación y disposición para cumplir con lo dispuesto en los presentes Acuerdos, así como para que la imagen y el contenido de la publicidad del gobierno evite realizar actos de proselitismo electoral, se lleve a cabo conforme alas normas vigentes vinculadas al ámbito político-electoral y se apegue a condiciones que permitan el ejercicio libre, efectivo y pacífico del voto en condiciones de igualdad. ASICh

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